A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Marzan Pineda Eduardo·Demandado Emdupar Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Valledupar.
La controversia que se plantea entre los despachos se da con ocasión de una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Empresa Pública de Valledupar S.A., a través de la cual solicita se condene a la demandada al reconocimiento de las prestaciones legales y extralegales o convencionales, y todas las acreencias laborales a que cree tener derecho el demandante, así como el derecho a la pensión por haber laborado para la demandada bajo un contrato realidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que, prima facie, la pretensión del escrito de demanda está dirigida a cuestionar los contratos de prestación de servicios entre el demandante y EMDUPAR, así como los contratos de prestación de servicios celebrados por la entidad pública con las empresas intermediarias.
En ese sentido, esta clase de asuntos son competencia del juez de lo Contencioso Administrativo en aplicación de la regla de competencia fijada por la Corte Constitucional en el Auto 492 de 2021 y reiterada en el Auto 901 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Valledupar para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5696 al Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Valledupar para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.